La regla general: un año
Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan un plazo especial prescriben, con carácter general, al año de su terminación. Para las cantidades económicas, el año se cuenta desde el día en que la acción pudo ejercitarse, es decir, desde que cada importe fue exigible.
En la práctica, cada nómina vence por separado. Si hoy reclamas diferencias salariales de los últimos dieciocho meses, es posible que los seis más antiguos ya estén prescritos, salvo que se hubiera interrumpido el plazo.
Cómo se interrumpe
La prescripción se interrumpe, entre otros supuestos, por la reclamación extrajudicial que deje constancia fehaciente, por la presentación de la papeleta de conciliación o de la demanda, y por el reconocimiento de la deuda por parte de la empresa.
Una conversación o un mensaje informal pueden no servir. Un burofax o un escrito con acuse de recibo, con las cantidades identificadas, dan seguridad. Tras la interrupción, el plazo vuelve a empezar.
Mientras sigues en la empresa
Reclamar estando en activo es un derecho, y la ley protege frente a represalias. Aun así, conviene planificar cómo comunicarlo: un tono claro y documentado suele facilitar una solución.
Tras la extinción del contrato, también es importante revisar el finiquito antes de firmarlo, porque su redacción puede afectar a reclamaciones posteriores.
Qué preparar
Una tabla mensual con lo que debías cobrar, lo que figura en nómina y lo que se ingresó; el convenio aplicable; los registros de jornada; y cualquier comunicación sobre variables o bonus. Con eso se puede valorar qué está en plazo y qué cifra es defendible.
Esta información es general y no sustituye el análisis de tu caso.
Preguntas frecuentes
¿Un WhatsApp a la empresa interrumpe el plazo?
Depende de su contenido y de que pueda acreditarse. Para mayor seguridad, conviene una reclamación fehaciente.
¿Las vacaciones no disfrutadas tienen el mismo plazo?
Hay reglas específicas según el momento y la situación. Conviene revisarlo junto con el resto de cantidades.